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Auto9 de septiembre de 2026

A-1223 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. �
  2. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado 068 Administrativo del Circuito de Bogot� D.C. � Secci�n Primera , en el sentido de DECLARAR que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud conocer la demanda promovida por la Fundaci�n Hospital Infantil Universitario de San Jos� contra la Secretar�a Distrital � Fondo Financiero Distrital de Salud .
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7816 a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 068 Administrativo del Circuito de Bogot� � Secci�n Primera, as� como a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] El art�culo 241 de la Constituci�n establece: �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [...] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [2] Expediente digital CJU 7816, archivo � 03Demanda �. [3] E ntidad privada, sin �nimo de lucro, con Personer�a Jur�dica reconocida por la Resoluci�n No. 002545 del 21 de julio de 2006 expedida por el Ministerio de la Protecci�n Social, con domicilio en la ciudad de Bogot� D.C., identificada con Nit. 900098476-8 [4] Modificado y adicionado por la Ley 1438 de 2011, art�culo 126, literal f. [5] Expediente digital CJU 7816, archivo � 10A2022-003539 J-2018-2097pdf �. [6] Expediente digital CJU 7816, archivo � 01ActaRepartopdf � [7] Expediente digital CJU 7816, archivo � 11AutoInadmitepdf � [8] Expediente digital CJU 7816, archivo � 16_110013341068202300073002MemorialWeb2024321154438pdf � [9] Expediente digital CJU 7816, archivo � 25_Autoproponeco_MAVGNYR202300073Auto_0_20260619094902568pdf� [10] Expediente digital CJU 7816, archivo � 02CJU-7816 Correo Remiosoriopdf � [11] Expediente digital CJU 7816 , archivo � 03CJU-7816 Constancia de Repartopdf � [12] Corte Constitucional. Auto 155 de 2019. M.S. Luis Guillermo Guerrero P�rez. [13] El presupuesto subjetivo constata que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [14] Ver los autos 1008 de 2021, 006 de 2022, 324 de 2023, 126 de 2024, entre otros. [15] El presupuesto objetivo verifica la existencia de una causa judicial sobre la cual se presente la controversia. [16] El presupuesto normativo exige que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones constitucionales o legales por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa. [17] Corte Constitucional, reiteraci�n del Auto 264 de 2025 [18] Que contiene el anexo t�cnico No. 6 del Manual �nico de Glosas, Devoluciones y Respuestas de la Resoluci�n 3047 de 2008. [19] Corte Constitucional. Sentencia C-119 de 2008.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.